Durango

Castigarán a quien construya en zonas de riesgo

Proponen sanciones de 3 a 9 años de prisión y de mil a 10 mil UMA de multa, a quien construya en zonas de riesgo.

Castigarán a quien construya en zonas de riesgo

Castigarán a quien construya en zonas de riesgo

DANIEL ESTRADA

Diputados proponen sanciones de tres a nueve años de prisión y de mil a 10 mil Unidades de Medida de Actualización de multa, a quien construya viviendas o ejecute obras en zonas clasificadas como de riesgo.

Así lo dio a conocer la diputada Gina Campuzano González, al referirse a la iniciativa presentada por los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD).

Se trata de crear un nuevo tipo penal, con la adición de un capitulo relativo a la "Ejecución de Obras y Construcción de Vivienda en Zonas Catalogadas como de Riesgo" al Código Penal para el Estado.

En caso de que algún servidor público otorgue autorización para la construcción o desarrollo de obra o vivienda, lo permita por omisión, se hará acreedor a la misma sanción.

Se incluyen las zonas bajas con posibilidad de inundación, en términos de los programas de desarrollo urbano y las normas que rigen la protección civil.

También los márgenes de arroyos, presas, bordos, canales, lagos y ríos, en términos de la Ley de Aguas Nacionales vigente.

Las zonas de seguridad de las gaseras y almacenes de combustibles, residuos tóxicos y explosivos, así como un radio de influencia mínimo de cinco Kilómetros de los Rellenos sanitarios.

En torno a aguas contaminadas, plantas de tratamiento y lagunas de oxidación, en términos de la norma federal aplicable.

El derecho de vía de mínimo 12 metros, a ejes, en torno a los gasoductos, o el establecido por la normatividad vigente en la materia.

La norma de protección que establece la C.F.E. por el derecho de vía y zona de las líneas de transmisión de energía eléctrica y las laderas de cerros o cañadas con suelo inestable o, susceptible de deslaves o derrumbes.

Iniciativa

Proponen la adición de un capitulo relativo a la "Ejecución de Obras y Construcción de Vivienda en Zonas de Riesgo" al Código Penal para el Estado.

Afluentes

Son de riesgo los márgenes de arroyos, presas, bordos, canales, lagos y ríos, en términos de la Ley de Aguas Nacionales vigente.

Áreas

Se incluyen las zonas bajas con posibilidad de inundación, en términos de los programas de desarrollo urbano.

Escrito en: ZONAS DE RIESGO términos, zonas, desarrollo, bordos,

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