Durango

Amplían facultades a la CEDH

LEGALIZAN APERTURA A REVISIONES EN CENTROS DE RECLUSIÓN Y DETENCIÓN

Amplían facultades a la CEDH

Amplían facultades a la CEDH

JUAN M. CÁRDENAS

El Congreso del Estado aprobó una reforma que amplía las facultades de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH).

El dictamen presentado por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso se derivó del análisis a una iniciativa presentada el 22 de octubre del año 2014 y otra el 12 de diciembre del año pasado, y contenía la modificación de seis artículos en la materia.

La modificación al artículo 34 establece que una queja por presuntas violaciones a sus derechos humanos ahora también podrá ser presentada incluso por menores de edad.

El dictamen fue aprobado por unanimidad del Congreso del Estado y, entre otras modificaciones, se avaló en el artículo 37 extender el plazo para interponer una queja ante la CEDH, al pasar de tres meses, contados a partir de la realización de los hechos que se estimen violatorios o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos, a un año.

"En casos de presuntas violaciones a los derechos a la vida, a la libertad y la integridad física y psíquica de las personas o de lesa humanidad, es decir, que atenten contra una comunidad o un grupo social en su conjunto, podrán presentarse en todo tiempo", se agregó en el mismo apartado.

En el artículo 59, relacionado con las recomendaciones que sean omitidas por parte de alguna autoridad, se estipuló que la Comisión determinará si la fundamentación y motivación presentada por la autoridad o servidor público que se haya negado a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas son suficientes, lo cual notificará por escrito a la propia autoridad, servidor público y, en su caso, al superior jerárquico.

En el artículo 15, relativo a la elección del Presidente de la CEDH, se aprobó que se elegirá de una terna surgida de una convocatoria pública en la que se evaluarán los mejores perfiles; o en su caso la ratificación del titular.

Entre las facultades establecidas en el artículo 13, se incluyó la de practicar visitas e inspecciones a los centros de asistencia social e instituciones de asistencia privada donde se presten servicios asistenciales, como son casas hogares, casas asistenciales, instituciones y organismos que trabajen con la niñez, tratamiento y apoyo a enfermos mentales, personas discapacitadas y adultos mayores, para cerciorarse del respeto total a los derechos humanos de los internos.

Estas mismas verificaciones deberá hacerlas en las áreas de detención, retención, aseguramiento e internamiento, oficinas del Ministerio Público, reclusorios y sedes judiciales.

Escrito en: CEDH artículo, Comisión, presentada, derechos

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