Durango

Omisión al crear grupo parlamentario

De acuerdo con la Ley Orgánica, existen tiempos para realizar el referido procedimiento

Omisión al crear grupo parlamentario

Omisión al crear grupo parlamentario

DANIEL ESTRADA

En la pasada sesión ordinaria del Congreso del Estado quedó constituida la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, integrada por los diputados Gerardo Villarreal Solís y Blanca Carolina Escobedo Bretado. Sin embargo, dicho procedimiento se realizó con una aparente omisión a la Ley Orgánica del ente legislativo.

El procedimiento se llevó a cabo en torno a la solicitud presentada el pasado 15 de febrero del año en curso y teniendo en cuenta las disposiciones plasmadas en los artículos 46, 47 y 48 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, según lo expuesto por la mesa directiva en la sesión referida.

Las aparentes condiciones para que la forma parlamentaria se pudiera concretar, se derivan a la llegada al Congreso de la diputada Escobedo Bretado, del PVEM, suplente del priista Francisco Ibarra Jaquez.

Sin embargo, la fracción 3 del artículo 47 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado refiere que "el expediente de constitución se remitirá a la Secretaría General a más tardar el treinta de agosto del año de la elección, para que a su vez sea entregado a la Mesa Directiva Inicial, electa en la junta preparatoria".

La ley no menciona otros tiempos o condiciones en los que se puede realizar dicho procedimiento, mediante el cual los diputados pueden obtener algunos beneficios relacionados con su labor de gestión.

El mismo artículo 47 indica que el grupo parlamentario podrá constituirse con al menos tres diputados de la misma filiación partidista; la fracción parlamentaria con dos; y la representación de partido con uno.

La constitución de las formas de organización parlamentaria, será declarada por el Presidente de la Mesa Directiva; procedimiento que se llevó a cabo en la pasada, aunque aparentemente de forma extemporánea.

INDEPENDIENTE

En la misma sesión, la diputada Marina Vitela Rodríguez solicitó su separación del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y convertirse en independiente.

Lo anterior, según lo que establece el articulo 46, que indica que los diputados sin filiación partidista o que dejen de pertenecer a alguna forma de organización parlamentaria, sin integrarse a otra existente, serán considerados como independientes.

2DIPUTADOS

Se requieren para la conformación de un grupo parlamentario.

Escrito en: diputados durango Congreso Durango Congreso, diputados, grupo, procedimiento

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