Finanzas

Plataformas digitales pagan al fisco 177 mdp en México

Los choferes deben pagar una tasa del ISR dependiendo de sus ingresos, que va de 2 % a 8 %

Plataformas digitales pagan al fisco 177 mdp en México

Plataformas digitales pagan al fisco 177 mdp en México

AGENCIAS

En el primer trimestre de 2021, choferes de Uber, DiDi y repartidores de comida, entre otros prestadores de servicios contratados por medio de plataformas digitales, pagaron impuestos por 177 millones de pesos.

A un año de que las personas físicas con actividades empresariales generen ingresos a través de este nuevo régimen tributario, el fisco está recaudando recursos.

En los primeros seis meses a la entrada en vigor de la nueva disposición, la recaudación generada ascendió a 165 millones de pesos.

Desde el pasado 1 de junio de 2020, las personas físicas que realizan actividades como venta de bienes, prestación de servicios o conceder el uso y goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, tenían que actualizar su estatus fiscal y obligaciones ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Es decir que los conductores de Uber, repartidores de comida y los que dan servicios de hospedaje como Airbnb logran ingresos por venta de bienes y comercio electrónico vía Amazon, y deben pagar impuestos.

Tributan en el Régimen de Actividades Empresariales con Ingresos a través de Plataformas Tecnológicas, por lo que ya no podrán estar en el anterior, es decir, en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que se conocía antes como Repecos o para pequeños contribuyentes.

El año pasado, como parte de la miscelánea fiscal 2021, el Congreso de la Unión aprobó cambios a la tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que deben enterar los prestadores de dichos servicios al SAT.

Los choferes de transporte de pasajeros y entrega de bienes deben pagar una tasa del ISR dependiendo de sus ingresos, que va de 2 a 8 %; por servicios de hospedaje, un gravamen de 2 a 10 %; y por la venta de bienes y prestación de servicios, una tasa del ISR de 0.4 a 5.4 %.

Están obligados a cobrar el IVA manifestándolo de forma expresa y por separado en el comprobante fiscal digital por internet o factura electrónica que están obligados a emitir.

No tienen derecho al acreditamiento o disminución alguna por sus gastos e inversiones respecto del impuesto calculado.

EMPRESAS EXTRANJERAS

Esta recaudación es independiente de las obligaciones que tienen las empresas extranjeras sin establecimiento en México.

Al cierre del 30 de abril se han dado de alta ante el Servicio de Administración Tributaria 101 empresas con domicilio fiscal en el exterior para efectos del IVA.

Entre las empresas que integran el padrón de prestadores de servicios digitales inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes figuran Twitter, Facebook, Nintendo, Spotify, Zoom, Airbnb, Claro Video, Uber y Amazon entre otras.

Hasta el momento no ha sido necesario bloquear temporalmente la señal o bajar el switch a alguna empresa de la economía digital, como lo establece la normatividad fiscal como sanción en caso de incumplimiento.

Además de cobrar el IVA e inscribirse en el RFC, deben contar con un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional para notificaciones y vigilancia de cumplimiento.

Escrito en: SAT Impuestos Plataformas digitales servicios, fiscal, bienes, deben

Noticias relacionadas

EL SIGLO RECIENTES

+ Más leídas de Finanzas

TE PUEDE INTERESAR

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas