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Las denuncias de arrancones nocturnos en el Centro Histórico de Durango han puesto sobre la mesa una pregunta que va más allá del ruido y las molestias para los vecinos: ¿qué consecuencias legales pueden enfrentar quienes participan en estas carreras?
El incumplimiento de la Zona 30 y las competencias en las calles representan un riesgo para peatones, pasajeros y otros automovilistas. Sin embargo, las sanciones dependen de las conductas que se acrediten y de las consecuencias que provoquen.
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¿Participar en arrancones significa ir a prisión?
Es necesario distinguir las infracciones de tránsito de los delitos que pueden cometerse durante una carrera clandestina. Las penas por lesiones u homicidio no se aplican automáticamente por competir: requieren acreditar el hecho delictivo y la responsabilidad de cada persona.
Las consecuencias pueden cambiar considerablemente si un conductor atropella a alguien, provoca un choque con víctimas o abandona el lugar sin prestar auxilio.
¿Qué pasa si una persona muere?
El artículo 79 del Código Penal de Durango establece una pena base de dos a cinco años de prisión por homicidio culposo, además de una multa de 93 a 360 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
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Si el homicidio ocurre por conducir en estado de ebriedad o bajo sustancias que impidan o perturben la conducción, la sanción prevista es de cinco a diez años de prisión, además de multa.
El mismo artículo contempla de diez a quince años de prisión cuando, en un homicidio derivado del tránsito de vehículos, el conductor huye u omite prestar auxilio. También establece una multa de 500 a mil UMA. Estas penas corresponden a supuestos específicos, no al solo hecho de participar en arrancones.
¿Y si hay personas lesionadas?
Cuando se causan lesiones culposas en un hecho de tránsito y el responsable conduce ebrio o bajo sustancias que afectan su conducción, el artículo 79 prevé de dos a cinco años de prisión, además de multa.
Para determinar la responsabilidad, las autoridades deben investigar cómo ocurrió el hecho, quién intervino y qué conducta provocó las lesiones. La presencia de varios vehículos en una carrera no permite atribuir automáticamente el mismo delito a todos sus conductores.
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Las consecuencias también alcanzan al patrimonio
Si únicamente se ocasionan daños culposos que no superan 250 UMA, el artículo 81 contempla una multa de hasta el valor del daño, además de su reparación.
Por ello, una carrera nocturna puede tener consecuencias que rebasen una infracción vial. La diferencia está en los hechos acreditados: los daños ocasionados, la existencia de víctimas y la conducta del conductor después del percance son elementos que pueden cambiar el rumbo de una investigación.