
¿De cuánto es el aumento del finiquito por año trabajado en caso de despido, según la LFT?
En México, hablar de finiquito o liquidación es considerar diferentes factores que cualquier trabajador deberá tomar en cuenta a la hora de recibir cualquiera de estos dos montos. Aquí te explicaremos las diferencias entre estos dos conceptos según la Ley Federal de Trabajo (LFT).
Primeramente, cuando una persona es despedida de su empleo, es común que se pregunte cuánto dinero debe recibir, además de si el pago correspondiente aumenta por cada año trabajado. Aunque la respuesta es sí, en el pago de este monto se toman en cuenta el tipo de despido, la antigüedad y si se trata de un finiquito o una liquidación.
¿Qué dice la LFT del finiquito y liquidaciones?
Primeramente, hay que aclarar que un finiquito y una liquidación no son lo mismo ante la ley. La diferencia es clave para saber cuánto será lo correspondiente a cobrar en un despido. De acuerdo con los artículos 47, 48, 50 y 162 de la LFT, el pago cambiará si el despido fue justificado o injustificado.
Para consultar esta información, el trabajador puede asesorarse directamente en la legislación vigente y en materiales de orientación laboral publicados por autoridades y especialistas laborales.
¿De cuánto es el aumento del finiquito por año trabajado en caso de despido, según la LFT?
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la cual explica, que estos conceptos aplican tanto en una renuncia como en un despido:
- Días trabajados pendientes de pago.
- Parte proporcional del aguinaldo.
- Vacaciones no disfrutadas.
- Prima vacacional.
- Otras prestaciones pendientes establecidas en contrato.
Al tener claro esto, aquí es donde entra la importancia de saber la diferencia entre finiquito y liquidación. Cuando el despido es injustificado, la ley establece pagos adicionales que si aumentan conforme pasan los años que el empleado trabajó. De acuerdo con el artículo 50 de la LFT, se indica que, en contratos por tiempo indeterminado, el trabajador puede recibir:
- 3 meses de salario como indemnización constitucional.
- 20 días de salario por cada año trabajado.
- Prima de antigüedad equivalente a 12 días por año laborado (esta aumenta por cada año trabajado).
- Prestaciones proporcionales y salarios pendientes.
Como nota, los 20 días por año trabajado corresponden principalmente a casos de despido injustificado.