Finanzas

FINANZAS

¿Qué bienes no te pueden embargar en México por deudas, según la ley?

De acuerdo con las leyes mexicanas, estos son los objetos que no puede estar sujetos a embargo.

¿Qué bienes no te pueden embargar en México por deudas, según la ley?

¿Qué bienes no te pueden embargar en México por deudas, según la ley?

OSVALDO ARENAS

En México, los embargos de bienes se pueden generar por varias razones principalmente cuando las deudas se vuelven muchas veces impagables. Pero existe según la ley, protección para ciertos bienes que al cumplir ciertas condicionantes no aplican en esta retención.

Estas leyes garantizan que el patrimonio de las personas no se vea afectado por situaciones como deudas con un banco o que tengan que ver directamente con el conjunto de bienes pertenecientes a una persona física, jurídica o a una colectividad.

¿Qué bienes no te pueden embargar por deudas, según la legislación mexicana?

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, indica que existen diferentes bienes que no pueden ser emabrgados por audeudos. De acuerdo con su artículo 1039 del código antes mencionado decreta que los siguientes bienes no son suceptibles de embargo:

Bienes que constituyan el patrimonio de la familia desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, Oficina Registral o cualquiera otra institución registral, dependiendo de la entidad federativa de la que se trate, en los términos establecidos por el Código Civil.

  • El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso cotidiano de la persona deudora, su cónyuge o sus hijos, siempre que no se trate de artículos de lujo.
  • Maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en caso de ser necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados a juicio de la autoridad jurisdiccional, a cuyo efecto oirá el informe de un perito nombrado, por ella a costa de la persona deudora.
  • Libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales.
  • Armas que los militares en activo aún usen, indispensables para este, conforme a las leyes relativas.
  • Los efectos, maquinaria e instrumentos propios del fomento y giro de las negociaciones mercantiles e industriales, a juicio de la autoridad jurisdiccional, a cuyo efecto oirá el dictamen de un perito nombrado por ella. Los honorarios correrán hasta que la persona deudora, pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a la que estén destinados.
  • Las mieses, antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras.
  • El derecho de usufructo, pero no los frutos de este.
  • Derechos de uso y habitación.
  • Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor están constituidas, excepto la de aguas, que es embargable independientemente.
  • La renta vitalicia, en los términos establecidos en los artículos relativos del Código Civil.
  • Los sueldos y salarios de las personas trabajadoras, en los términos que establece la Ley, siempre que no se trate de deudas alimenticias o responsabilidad proveniente de delito.
  • Ejidos de los pueblos y la parcela individual que en su fraccionamiento haya correspondido a cada persona ejidataria.
  • Los demás bienes exceptuados por disposición de las leyes.

¿Qué objetos si te pueden embargar?

Es importante precisar que no todas las deudas pudieran derivar en un embargo, pues depende de cuál es el tipo de deuda que se generó con el tiempo y bajo que condiciones se estableció el método en caso de no poder realizar el pago del monto.

Por los que esto dependerá del monto que se debe y de la institución en donde se originó el adeudo. Por lo que la ley solo establece que los embargos se deben realizar en cantidades equivalentes a la deuda en existencia.

Escrito en: Finanzas Embargos Bienes bienes, persona, pueden, deudas

Noticias relacionadas

EL SIGLO RECIENTES

+ Más leídas de Finanzas

TE PUEDE INTERESAR

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas