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COBRANZA ILEGÍTIMA

¿Te llaman para cobrar la deuda de otra persona? Así puedes detener y denunciar el acoso

Los despachos no pueden exigir pagos ni realizar gestiones de cobranza contra alguien que no contrató el crédito, fue aval u obligado solidario.

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JORGE LUIS CANDELAS

Recibir llamadas constantes preguntando por un desconocido o por alguien que anteriormente utilizó el mismo número telefónico puede convertirse en un problema cotidiano. Aunque la persona explique que no tiene relación con la deuda, algunos despachos continúan marcando o enviando mensajes.

Sin embargo, no por tener un número reciclado, ser familiar del deudor o contestar el teléfono se adquiere la obligación de pagar.

Las disposiciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) establecen que los despachos deben abstenerse de realizar gestiones de cobro contra personas que no sean el cliente deudor, aval u obligado solidario.

Tampoco pueden amenazar, ofender o intimidar a familiares, compañeros de trabajo ni a cualquier otra persona que no tenga relación con el adeudo.

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¿Qué hacer si continúan las llamadas?

Durante el primer contacto conviene solicitar el nombre del despacho, el nombre de quien realiza la llamada, la institución financiera que otorgó el crédito y los datos de la operación reclamada.

No es recomendable proporcionar información personal, bancaria, códigos de verificación ni copias de documentos para “comprobar” que no se es el deudor. Tampoco debe realizarse ningún depósito para detener las llamadas.

Se recomienda guardar evidencia: números desde los que llaman, capturas de mensajes, fechas, horarios y, cuando sea posible, el nombre de la institución financiera involucrada.

Con esos datos puede presentarse una queja en el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO), plataforma administrada por la Condusef. El sistema permite consultar si los teléfonos pertenecen a un despacho registrado y reclamar contra la entidad financiera responsable de supervisar sus actividades.

La queja puede presentarse aun cuando quien recibe las llamadas no sea cliente de la institución ni tenga relación con la deuda.

Lo que un despacho no puede hacer

Los cobradores deben identificarse plenamente y comunicarse entre las 08:00 y las 21:00 horas. No pueden llamar desde números ocultos, utilizar documentos que aparenten ser órdenes judiciales, amenazar con encarcelamiento ni asegurar que realizarán un embargo inmediato.

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Un embargo únicamente puede ser ordenado por un juez dentro de un procedimiento legal del cual la persona involucrada deberá ser notificada formalmente.

También debe recordarse que el Registro Público de Usuarios que no Desean Información Publicitaria, conocido como REUS, sirve para limitar publicidad financiera, pero no necesariamente detiene las gestiones de cobranza. Para denunciar el cobro de una deuda ajena, la vía correspondiente es el REDECO de la Condusef.

Cambiar de número o bloquear cada llamada puede dar un alivio temporal; documentar el hostigamiento y presentar la queja permite atacar el origen del problema.

Escrito en: Fraude Deuda COBRANZA ILEGÍTIMA queja, número, relación, persona

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