
(Canva)
Esta decisión se ha emitido recientemente luego de un conflicto legal entre el órgano regulador encargado de la protección de los derechos del consumidor y una distribuidora de combustible, la cual operaba fuera de lo establecido por la ley. Ante esto nos queda preguntarnos, ¿a qué se debió exactamente y cómo procedió el caso?
¿A qué se debe?
El conflicto legal da inicio luego de que una gasolinera en Guanajuato fuera sancionada el mes de julio del año 2019 por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) luego de que la propia institución descubriera irregularidades con uno de los dispensadores de combustible, provocando así que los consumidores pagaran más de lo que les despachaban.
La empresa dueña del establecimiento intentó proceder con un amparo ante un juez de Distrito en la propia entidad federativa para impugnar las acciones de la procuraduría; sin embargo, este mismo rechazó la apelación al caso en el año 2024.
Más tarde, en febrero de 2026, un tribunal colegiado confirmó el criterio con el que cuenta la Profeco, aunque este mismo aclaró no contar con las competencias necesarias para analizar su validez constitucional, por lo que el asunto fue enviado directamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
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¿Cuál fue el dictamen?
De acuerdo con la información recopilada por el portal informativo La Jornada, el máximo tribunal dictaminó la resolución de forma unánime a favor de la dependencia gubernamental, reafirmando su autoridad para imponer sanciones monetarias a cualquier gasolinera en caso de poder comprobar que la propia dispensa combustibles con despachadoras irregulares y/o manipuladas a beneficio.
Durante la sesión del juicio, el ministro ponente Giovanni Figueroa Mejía, bajo la declaración de los artículos 24, fracción XXVI y 134 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) hizo válidas las acciones al estar dentro del marco legal que permite la maniobrabilidad ante proveedores que incumplan sus obligaciones con los consumidores, por lo que negó nuevamente el amparo de la gasolinera.
'En primera instancia, se negó el amparo en relación con los artículos ya mencionados, al considerarse que la Constitución General sí le otorga a la Profeco la facultad para ejecutar sanciones económicas como las multas. La propuesta que someto a su consideración confirma este criterio', expresó el ministro en el transcurso del caso.