(Canva)
Ahora la seguridad vial será supervisada por parte de autoridades mayores, quienes ejercerán de forma más estricta las leyes y normativas de tránsito. Pero, ¿qué quiere decir esto y, cuáles son esas reglas y sus respectivas multas?, te compartimos la información a continuación.
¿Guardia Nacional al mando?
En base al decreto de reforma del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 25 de mayo de 2026, y el cual fue firmado por la propia mandataria de la nación Claudia Sheinbaum, se le otorgará a la Guardia Nacional mayores facultades en la vigilancia de vías federales.
Esto hace alusión a que los elementos de la propia agrupación antes mencionada será la encargada de que se cumpla el reglamento, dotándoles con mayor autoridad y capacidad para la emisión de infracciones y aplicación de amonestaciones tanto escritas como verbales a cualquier persona que incumpla las normativas de transito.
A su vez, se establece la capacidad de revisión de documentación como lo son tarjetas de circulación y licencias para conducir, además de la revisión de las condiciones físicas y operativas del vehículo. Dichos agentes y sus indicaciones podrán prevalecer por encima de cualquier señalamiento o equipo de inspección transitaria, pudiendo hacer la aplicación de multas o detenciones en caso de que el protocolo lo permitiese.
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¿Cuáles son las reglas y sanciones aplicables?
Cualquier incumplimiento de las reglas llevará a una penalización, la cual se mide por medio de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que cuenta actualmente con un valor unitario de 117.31 pesos.
Dentro de la reforma se explica que, en caso de presentar resistencia o conducta desobediente frente a cualquier agente de la Guardia Nacional durante el procedimiento de control de tránsito, mencionando pero sin excluir el negarse a entregar documentos esenciales para el protocolo; insultar, amenazar y agredir al cuerpo oficial e inclusive rechazar la realización de pruebas para evaluar la ingesta de alcohol y/o sustancias psicotrópicas mientras se maneja, será detenido de inmediato para ser presentado ante el Ministerio Público y recibirá una multa de un valor de 40 a 50 veces el valor de la UMA, pudiendo llegar a los 5 mil 865 pesos.
De igual forma, en caso de detectarse la presencia de unidades de transporte que no cumplan con un estado físico y mecánico idóneo para su circulación ameritará el ejercicio de una sanción de 20 a 30 veces el valor de la UMA, abarcando desde los 2 mil 346 hasta los 3 mil 519 pesos.
Agregando a la norma anterior, en caso de presentarse una falla en el vehículo o se queda sin combustible para continuar con su trayecto, el conductor tiene como obligación estacionarse en el acotamiento y aplicar las medidas de seguridad necesarias como colocar triángulos en el perímetro del automóvil y luces de advertencia; de no cumplirse con este procedimiento se reprenderá con una amonestación equivalente de 10 a 20 veces el valor de la UMA (aproximadamente entre los mil 173 a los 2 mil 346 pesos).
Finalmente y no menos importante, a los conductores de autotransporte privado como público estarán sujetos a revisiones meticulosas y rigurosas en donde se inspeccionará la portación de la bitácora y tarjeta de circulación correspondiente, pudiendo aplicar una sanción monetaria equivalente a 20 a 30 veces el valor de la UMA a quienes no presenten dichos documentos o se encuentren incompletos.