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LEYES VIALES

Advierten multas de hasta 2 mil pesos por usar luces prohibidas en el auto

Romper un artículo del código vial puede hacer que el conductor reciba multas de más de 2 mil pesos.

(Canva)

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CHRISTIAN H. OLIVAS.

Modificar un vehículo es una actividad bastante común en el mundo vial; esta actividad sirve para representar la personalidad del dueño del auto mediante su aspecto físico, cambios en los escapes, la instalación de un alerón y de luces llamativas, pero existe un riesgo que puede traducirse en multas si es que las modificaciones rompen el Reglamento de Tránsito. ¿Cuáles son estos accesorios prohibidos por el código? ¡Vamos a averiguarlo!

¿Qué dice la ley?

De acuerdo con el artículo 40 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, todos los vehículos motorizados deben cumplir con ciertos aspectos para su correcto tránsito por las calles.

En cuanto al tema de las luces, estos requisitos consisten en: 

  • Cuatro luces delanteras amarillas o blancas y cuatro luces traseras rojas.
  • Faros delanteros que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y que tengan un sistema de cambio de intensidad.
  • Luces de freno traseras.
  • Intermitentes traseras y delanteras que indiquen paradas.
  • Luces que indiquen movimiento en reversa.
  • Fuentes de luz que permitan visualizar la matrícula del automóvil.

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¿Multas para luces prohibidas?

Actualmente, no existe ninguna ley que impida la modificación estética de un automóvil; no obstante, en el artículo 43 se encuentran ciertas restricciones importantes para las luces: se prohíbe la instalación de focos deslumbrantes que puedan distraer o alterar la visión de los peatones y de los demás conductores, además de la instalación de luces neón o demás piezas que dificulten la visualización de la matrícula.

En caso de hacer caso omiso al artículo, se sancionará al conductor con una multa de hasta 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, siendo esta de 117.3 pesos, por lo que las sanciones pueden rondar entre los mil 173.10 pesos y los 2 mil 343.20.

Este artículo no solo aplica para la iluminación, también cuenta con límites para el resto de aspectos del automóvil, como el vetado de sistemas de orugas o de mecanismos que puedan dañar la autopista, las bocinas extremadamente ruidosas o que produzcan un sonido distinto al original, la alteración del sistema de escapes y polarizado que exceda lo permitido (20 %).

El conductor que sea atrapado incumpliendo con estos límites será acreedor a una multa que equivalga desde 20 a 50 UMAs, dependiendo de la obligación quebrantada.

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