
(Canva)
Contar con un servicio de energía eléctrica se ha convertido en parte indispensable en las labores de nuestra cotidianidad. No obstante, para este mes en curso una de las proveedoras más grandes de México empezará a aplicar medidas a quienes hayan cometido alguna infracción, pero, ¿a qué se debe esto?
¿Cuánto tiempo puede pasar antes del corte?
Acorde con la información expresa en las Condiciones Generales de Contrato y Suministro Básico y los lineamientos de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), el corte en el suministro no se realizará de forma inmediata, en cambio, se llevará a cabo un seguimiento en el que se otorgará cierto periodo para poder regularizar la situación antes de tomar medidas.
Véase como ejemplo uno de los casos más comunes para determinar la detención del servicio, un recibo de luz vencido. En este tipo de situaciones, el usuario cuenta con un periodo de gracia de 30 días, donde la Comisión Federal de Electricidad (CFE) emitirá recordatorios para el pago del servicio sin suspenderlo aún.
Aunque, si la deuda sigue en pie una vez transcurrido el lapso establecido, se entrará en una fase crítica, donde se contará con 15 días adicionales para hacer el pago del saldo pendiente. De agotarse el tiempo establecido, la Comisión contará con la autoridad para proceder con el cese de la provisión de energía, debiendo pagar, además del monto a deber, una tarifa adicional para reestablecer el servicio, pudiendo demorar un plazo de 24 a 72 horas dependiendo de la zona en la que el usuario viva.
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¿Cuáles serían los motivos del corte?
Continuando con el tópico, también existen otras circunstancias en las que la CFE podría contemplar la revocación del contrato para el suministro de energía eléctrica. Entre estos motivos pueden clasificarse en dos vertientes.
Saldo pendiente: Cómo se había mencionado previamente, esta es la principal razón por la que se termina por realizar el corte de luz, la cual, como su nombre implica, se deriva de no liquidar el adeudo monetario con la dependencia gubernamental.
Recesión por faltas graves: Este caso es un poco más extenso, ya que existe más de una causa que podrían desencadenar en la terminación y posible negación del servicio por la realización de acciones tales como:
- Alterar/manipular el medidor, como la adición de 'diablitos' al cableado para registrar un consumo menor al real.
- Realizar conexiones irregulares que permitan abastecer de energía a terceros sin la autorización explícita de la Comisión.
- Registrar instalaciones eléctricas defectuosas que puedan poner en riesgo la estabilidad de la infraestructura vecinal, y no se le haya dado la corrección necesaria.